Limita las indemnizaciones por deterioro de prendas

Todos sabemos que uno de los principales escollos y mayor fuente de disputas que se plantean en la relación con nuestros clientes, en el momento de producirse un percance o accidente en una prenda, no es tanto la asunción de la responsabilidad, que en caso de tenerla, normalmente la admite el tintorero, sino  la correcta y justa valoración de la pieza deteriorada.

En muchisimos de estos casos,  aunque prime la buena disposición del tintorero en resolver el asunto, pronto aparecen las divergencias cuando resulta que el cliente solicita una valoración desmesurada  de la prenda, y que en la mayoria de ocasiones no presenta la factura justificativa de su importe, ni los años de uso de la misma.  Es frecuente escuchar socorridas frase como, que si es exclusiva, que si tiene un alto valor sentimental, que si era nueva, me la acabo de comprar,  etc. etc.

 

El cliente con esta actitud, tiende siempre a obtener un máximo importe por la prenda deteriorada, o incluso sustituirla por una nueva. Por contra, al profesional le cuesta admitir un importe que estima muy superior al valor real de la prenda.

Este hecho, constituye la mayor fuente de disputas en los casos que llegan a las Juntas de Arbitraje, la controversia en la valoración de las prendas.

Por otro lado, nos enfrentamos a un  Reglamento o Normativa   que regula nuestro servicio, que en determinados puntos,  la mayoría de asociaciones de tintorerías, considera especialmente lesiva para los intereses del colectivo, existiendo recurrentemente inciciativas de diversas asociaciones y de la Federación Nacional, en el sentido de plantear y exigir a la Administración un cambio o remodelación de la normativa, sin éxito hasta el momento. Según dichas asociaciones, los artículos que más perjudican al colectivo, son los que hacen referencia  al valor de las prendas tratadas y su correspondiente indemnización en caso de pérdida o deterioro, como vemos en los siguientes artículos de la misma:

 

6.1.9. El usuario y el prestador del servicio podrán pactar de mutuo acuerdo, a efectos de indemnización, una valoración previa de la prenda o prendas objeto del servicio solicitado, que sería de obligatoria aplicación para ambas partes en caso de extravío o deterioro de las mismas. Esta valoración deberá constar expresamente en el resguardo.
6.1.10. Firma o sello del prestador del servicio. La firma del usuario será requisito necesario cuando el documento refleje alguna causa de exención de la responsabilidad del prestador del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en los números anteriores.

 

El caso es que prácticamente ningún establecimineto ha aplicado nunca el Art. 6.1.9  antes citado, y ello conlleva a que irremediablemente, el tintorero tenga que responder por el valor total del precio de la prenda que reclame el cliente, y en caso en que este importe sea indeterminado, se enfrenta a una valoración subjetiva del colegio arbitral que en la mayoría de ocasiones no satisface a ninguna de las partes.

 

Pero... este panorama, y este Reglamento, que a priori parece ser tan negativo para nuestros intereses,  puede convertirse en nuestro mejor aliado,  y puede transformarse en nuestra mejor arma para la resolución de dichos conflictos, y de paso que no estaría de más,  aumentar considerablemente nuestros beneficios. Y todo ello sin cambiar ní una coma.

 

1º)  EL PROBLEMA DEL VALOR DE LAS PRENDAS Y LA INDEMNIZACIÓN POR DETERIORO

 

Habitualmente, todos aplicamos tarifas homogeneas para cada prenda concreta. A ello nos obliga la Normativa y el Reglamento cuando en su  Artículo  4.1  hace referencia a la publicidad de los precios máximos por servicio. Hasta aquí todo es normal.  En todas las actividades ha de publicarse el precio de los bienes  o servicios.  De esta forma se nos obliga a publicar en un cartel,  que el precio máximo del servicio por un pantalón, pongamos por ejemplo que es de 5 €.  Esto tendría sentido, si todos los pantalones y todos los trabajos a efectuar en los mismos fueran idénticos.

 

Pero al observar cualquier otra actividad, nos apercibimos que existen diversidad de tarifas para bienes que en un principio parecen ser similares.  Pongamos por ejemplo que al entrar en una verduleria, la ley les obligara a publicar el precio popr tipo de fruta o verdura en general.  Así tendríamos que con un simple cartel con 10 o 12 artículos, se informaría de todos los precios de las verduras ofrecidas. Por ejemplo diría así:  Tomates 1,50€,  Naranjas 1,45€, Pimientos 2,39€  etc...  Lo mismo sucedería  pongamos por caso, con los coches, una marca con 5 modelos, solo dispondría de una tarifa con 5 precios.

 

Pero en la realidad todos admitimos que esta simplificación no se produce.  En la verdulería encontramos Tomates Cherri a 2,25€,  Tomates verdes a 1,95€, Tomates maduros a 1,15€, Tomates pera a 1,65€, Tomates de Montserrat a 3,15€, Tomate Valenciano a 1,80€  etc. Y  todo son  tomates.

 

¿Porqué entonces en la tintorería tenemos que aplicar un único precio por un pantalón, cuando podemos encontrarnos con pantalones de muy diferentes caracterisiticas  (de lino, de lana, de tergal, de algodón, tejanos, con raya, sin raya, blancos, negros, etc. etc.)   tanto en su tejido,  confección  y valoración como en su estado de limpieza  y manchas en el momento en que nos los traen?

 

Pero, además de esta apreciación , en nuestro servicio confluye otra especial e importantisima caracteristica que lo hace diferente y distinto de otros servicios o actividades y que frecuentemente olvidan muchos tintoreros. La responsabilidad civil del producto, o dicho de otra manera,  la obligatoriedad de responder por el valor de la prenda en caso de que esta sufra algún tipo de deterioro durante su tratamiento en nuestro establecimiento, tal como se describe en el artículo 8.1 del Reglamento.

 

Esto significa que en el momento de aceptar una prenda,   el importe que cobramos al cliente, no solo cubre los trabajos realizados en la misma, sino que además  ha de cubrir la custodia de la misma y el coste de adquisición de dicha prenda en caso de deterioro. Y esta responsabilidad asumida,  es el  coste oculto que muchos profesionales no tienen en cuenta, y que puede deparar muchas y desagradables sorpresas.

 

Con un secillo ejemplo ilustraremos mejor esta circunstancia. Supongamos que tenemos que tratar dos pantalones de similares caracteristicas. Son dos piezas de lana de corte sastre y de color gris.  Nuestro precio del servicio es pongamos por caso 5€.  Este, puede parecer adecuado ya que las dos prendas son casi identicas. Pero si nos fijamos detenidamente en las prendas, observamos que uno es de la marca Emidio Tucci y que ha costado 75€ de compra, y el otro es de la marca Armani con un coste de adquisición de 350€.

¿Ud. cree, que el coste de la responsabilidad por tratamiento de las dos piezas ha de ser el mismo?

Evidentemente que no, por una  respondemos por 75€ y en cambio por la otra respondemos por 350€.

Entonces, ¿porqué cobramos lo mismo por ambas?

Simplemente por un grave error de diseño del servicio.

 

2º) LA VALORACIÓN DE LAS PRENDAS EN LAS JUNTAS ARBITRALES DE CONSUMO

La valoración de las prendas en la Junta Arbitral de consumo, suele resultar generalmente insatisfactoria para el tintorero,  ya que en muchas ocasiones y cuando la responsabilidad del deterioro es evidente o aceptada por el tintorero, se aplican criterios tendentes a satisfacer en parte al consumidor, admitiendo posturas muy cercanas a sus pretensiones incluso cuando no justifique documentalmente el valor de la prenda. Por ello se hace necesaria la implantación de un sistema que prefije el valor de las prendas en el momento en que  se depositan en la tintorería.

 

3º)  UN VISTAZO AL REGLAMENTO ACTUAL

A este respecto, hay varios artículos en el Reglamento que hacen referencia al mismo, en concreto el 8.1 anteriormente citado, y los importantísimos  6.1.9  y  8.3  que reproduciomos a continuación:

 

4.1. Todas las Empresas de limpieza, teñido y/o conservación de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos, estarán obligadas a exhibir al público, de forma perfectamente visible, al menos en castellano y en caracteres de tamaño no inferior a 7 milímetros:

4.1.1. Los precios máximos de los diferentes servicios-tipo y de los demás servicios complementarios que ofrezcan los establecimientos, referidos a cada una de las piezas de uso más corriente.


6.1.9. El usuario y el prestador del servicio podrán pactar de mutuo acuerdo, a efectos de indemnización, una valoración previa de la prenda o prendas objeto del servicio solicitado, que sería de obligatoria aplicación para ambas partes en caso de extravío o deterioro de las mismas. Esta valoración deberá constar expresamente en el resguardo.


8.3. En los supuestos de daños, deterioro o pérdida de las prendas, la Empresa responsable deberá abonar en concepto de indemnización la cantidad que hubiera sido fijada conforme a lo previsto en el artículo 6.1.9 de esta disposición. Si no se hubiera efectuado dicha valoración, la indemnización deberá exigirse por los medios legalmente previstos.

 

Como podemos comprobar  en los citados artículos, el Reglamento hace referencia y recoge perfectamente la cuestión de la responsabilidad del tratamineto, y además nos dice como podemos acotarla o limitarla. El problema, en la práctica, radica en que su aplicación es engorrosa para el profesional e incluso para el cliente. No estamos acostumbrados, y se plantean muy raramente casos en que el cliente al traernos el pantalón nos diga, "este pantalón me ha costado 350€, y quiero que se incluya dicha valoración en el albaran".   Claro que en ese caso Ud.  y según le otorga el Reglamento, podría empezar a discutir con el cliente si está de acuerdo o no con esa valoración, e incluirla en el albarán, o devolver la prenda al cliente ante la disconformidad en dicha valoración.  Este es un proceso delicado en la relación con nuestros clientes, y que por ello se omite en la practica totalidad de nuestras operaciones.

Pero, y ahí está la trampa, en el caso de no efectuar dicha valoración y consignarla en el albarán debidamente firmada por el cliente,  el Reglamento deja claro, que Ud. responderá por el valor que reclame el cliente, y por los medios legalmente previstos, vease, Juntas  Arbitrales o Tribunales de Justicia.

Llegados a este punto, podemos plantear las siguientes preguntas:

 

4º) El Actual Reglamento: ¿qué nos permite hacer?, ¿es útil a nuestros intereses?, o por el contrario, ¿es preciso reformarlo?

En respuesta a estas preguntas, tenemos que apuntar clara y rotundamente, que es un Reglamento perfectamente útil y actual, (a pesar de muchas tendencias y corrientes del sector )  y que bien aplicado otorga al tintorero las herraminetas suficientes para defender sus intereses satisfactoria y eficazmente.  Por ello, postulamos, que no necesita en absoluto de una revisión o modificación, sino mas bien de una correcta interpretación y aplicación de su articulado. Veamos como.

 

5º) LA IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE GARANTÍAS EN EL SERVICIO DE TINTORERÍA.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta, es que tal como reza el art. 4.1.1 del  Reglamento,  todo establecimiento puede aplicar sobre la tarifa de precios básica u obligatoria, todos  los recargos o suplementos que considere oportunos, por los conceptos que estime conveniente, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉN PERFECTAMENTE ANUNCIADOS Y VISIBLES EN EL CARTEL DE PRECIOS Y EN LOS CARTELES DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR,  y además,  de acuerdo con las leyes de defensa de los consumidores, que esto no suponga una clausula abusiva o una merma de sus derechos.

El ejemplo más claro es el del Recargo por demora en la regogida de las prendas, que en el Art. 6.9, indica claramente que lo puede aplicar un establecimiento a partir del 3er mes de retraso en la recogida de la ropa. Pero además no fija ninguna cantidad o límite para este recargo, siendo completamente legal siempre que se anuncie oportunamente en los carteles adecuados. Así nos encontramos con establecimientos que anuncian un recargo por demora del 10% del importe del servicio, sin computar el tiempo, hasta otros que aplican un recargo de 1€ diario por cada día de retraso, e incluso establecimientos que no aplican ningún tipo de recargo.

 

Fijemosnos, que la cantidad de 1€ diario, puede devenir en recargos extremadamente altos, por ejemplo un prenda que tardara un año en recogerse, el cliente tendría que abonar 365€ en concepto de demora, algo disparatado para según que prendas de bajo valor,  pero que en ningún momento supondría  una CLAUSULA ABUSIVA  porqué está convenientemente anunciado en los carteles de información al consumidor (o incluso en el albarán de depósito),  y el cliente es perfectamente consciente de ello.

 

Así pués, la determinación de un recargo como abusivo, no estriba en la cuantía del mismo, sino en la adecuada información que se le ofrece al consumidor sobre dicho recargo.

En base a esto, podemos establecer otro tipo de recargos que defiendan nuestros intereses.

 

6º) LA FAMOSA CLAUSULA ABUSIVA DE LIMITACIÓN DE IMPORTE INDEMNIZATORIO DE LAS PRENDAS.

Hace años, era corriente que muchas tintorerías para atenuar el problema de la arbitrariedad del valor de las prendas,  limitaban el importe de indemnización   con leyendas que incluían en sus albaranes o en carteles,   que más o menos decián así:  "EN CASO DE DETERIORO DE UNA PRENDA,  ESTE ESTABLECIMIENTO INDEMNIZARÁ AL CLIENTE CON UN MÁXIMO DE 10 VECES EL IMPORTE DEL VALOR DEL SERVICIO."

El mayor acierto y novedad de esta propuesta, es que vinculaba por primera vez, el valor de la indemnización, con el valor del servicio. El  multiplicador  variaba según el establecimiento. Era corriente aplicar  5, 10, o  20 veces el valor del servicio.  Parecía que con esta frase mágica, las tintorerías. habían encontrado la piedra filosofal que resolvía todos sus problemas. Habían conseguido limitar el valor de las prendas, con una formula fácil  y secilla de aplicar.

Pero pronto la inspección de consumo declaró dicha práctica como abusiva para los derechos del consumidor y las tintorerías tuvieron que ir retirandola.

 

Pero,  ¿porqué  una frase tan sencilla y de sentido común fué considerada como una clausula abusiva?

Simplemente porqué era una clausula impuesta solo por una  parte, y que no daba opción al consumidor a reclamar el auténtico valor de su prenda, limitándole de esta forma sus derechos, además de que exigiría para su validez de la firma expresa del cliente en cada albarán para demostrar su aceptación.

 

7º )  IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE GARANTÍAS MÁXIMAS EN EL SERVICIO DE TINTORERÍA.

En la actualidad, todos estamos acostumbrados a que al contratar detrminados servicios, se nos ofrezca o solicite la contratación adicional de una cobertura o garantía más amplia que la que ofrece un paquete básico.

Así ocurre por ejemplo en la cobertura de accidentes en una pista de esquí, que ha de contratarla voluntariamente el esquiador en el momento de adquirir el forfait.  Lo mismo sucede al contratar cualquier viaje o billete de avión, cuando se le solicita al viajero si quiere ampliar la cobertura por ejemplo, por pérdida de maletas o por gastos de cancelación anticipada del viaje etc.

Como estas, existen multitud de actividades,  en que el precio básico cubre una garantía mínima, que el cliente puede ampliar con un sobrecoste en caso de necesitar mayor protección. Y en todos estos supuestos, no se vulneran los derechos de los consumidores, ya que estos,  disponen de mecanismos o formulas para protegerlos. La única diferencia, es que la cobertura básica no cubre todas circunstancias que podrían producirse.

En nuestra actividad de tintorería podríamos proceder exactamente así.

La clausula abusiva de limitación de garantía del servicio de la que hemos hablado en el apartado 6,  no lo era  por la limitación en si misma, sino porque no dabamos al cliente la opción de proteger el valor real de sus prendas.

 

Con una simple transformación podemos convertirla en una clausula perfectamente legal y además muy beneficiosa para nuestros intereses. Simplemente demosle la opción de ampliar la cobertura de garantía del tratamiento al valor real de las prendas. Veamos como.

8º)  COMO  IMPLANTAR  EL  MODELO DE SISTEMA DE GARANTÍA DE SERVICIOS.

Una vez analizado el problema, vamos a exponer los pasos a seguir para implartar dicho modelo en nuestra tintorería:

Confeccione una nueva lista de las tarifas de precios obligatoria según el Art. 4.1 y 4.1.1 del Reglamento, a la cual anadirá al final las  siguientes  leyendas:

  1. «Este establecimiento indemnizará por pérdida o deterioro irreparable de la prenda, con la cantidad que de mutuo acuerdo haya sido consignada en el resguardo.
  2. En este sentido, el valor de las prendas a las que hace referencia los precios de la presente tarifa, se establece en XX veces el valor del servicio. 
  3. De acuerdo con el establecimiento, el cliente podrá declarar y solicitar una ampliación del valor de la prenda que será consignado en el albarán de depósito, y cuyo coste asciende a un  XX % del valor declarado.
  4. El importe de dicha ampliación de cobertura, deberá ser abonado en el momento de depositar la prenda.

Adicionalmente tendría que colocar un cartel bien visible y con letras reglamentarias  claramente legibles, justo enfrente de la posición dode se coloca el cliente en el momento de entregarnos las prendas,  normalmente encima del mostrador y al lado de la caja registradora u ordenador de confección de albaranes,  con la siguiente leyenda:

 

INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA EL USUARIO

GARANTÍAS SOBRE EL VALOR DE LAS PRENDAS DEPOSITADAS EN ESTE ESTABLECIMIENTO.

  1. De acuerdo con el Art. 4.1 del Reglamento regulador de establecimientos de tintorería,  y a efectos de indemnización por pérdida o deterioro de las prendas, el usuario podrá pactar con la tintorería un valor para las prendas que deposite.
  2. De no existir indicación expresa en contra  por parte del cliente, se entenderá que el valor de las prendas depositadas asciende a XX veces el importe del servicio facturado en el resguardo de depósito.
  3. Si el cliente manifiesta que una prenda tiene un valor superior, podrá solicitar una ampliación de cobertura que se incluirá en el resguardo de depósito y que tendrá un coste adicional al precio del servicio de XX% del valor que se inscriba de la prenda.
  4. Dicha  ampliación de cobertura de garantía deberá ser abonada en el momento de depositar la prenda en el establecimiento.
  5. Solicite el correspondiente Albarán o Resguardo de depósito y compruebe que las observaciones que se consignan corresponden al servicio solicitado y a las caracteristicas y valoración de la prenda.

 

Adicionalmente, sería muy recomendable,   poner a disposición del cliente, un folleto o triptico en el que se recogiera una copia del Reglamento, una copia de la Carta de recomendaciones al usuario de servicios de limpieza,  y una copia del extracto de garantías que aplicamos en nuestro establecimiento.

 

Con estas  3 medidas, el usuario está completamente informado y al depositar las prendas en nuestro establecimiento, asume y acepta los términos y acuerdos de nuestra prestación de servicio sin precisar  de su firma en el resguardo.

 

9º )  REACCIÓN DEL CLIENTE Y CONSECUENCIAS DE LA IMPLANTACIÓN DEL MODELO

Pero como en todas las novedades o cambios, se requiere de un tiempo de adaptación y difusión de las nuevas medidas para que estas surtan el efecto deseado.  En nuestro caso  tendremos que ser pacientes con la educación de nuestro cliente y enseñarle poco a poco en que consisten dichos cambios. No se trata de colgar unos carteles y ya está, salvese quien pueda. Lo importante es que el cliente interiorice las medidas y se adapte de una forma gradual hasta que la cuestión de dirimir el precio de una prenda se haga de una forma natural.

 

Para ello sería bueno empezar dandole una pequeña difusión  al nuevo conjunto de Garantías, mediante unos pequeños folletos que se entregarían junto al albarán al dejar las prendas.

También sería oportuno incluir una pequeña banderola o flyer,  con dichas modificaciones colgada de cada percha en la entrega de la ropa.

Los clientes, por repetición la irían leyendo, y los que no lo entendiesen podrían ir consultando sus dudas cuando trajeran las prendas.

Esta difusión se recomienda ejercerla por un mínimo de 6 meses para que pueda alcanzar al mayor porcentaje de nuestra clientela.

Una vez bien difundidas y explicadas las nuevas condiciones de nuestro servicio, sería el momento de tomar nosotros mismos la iniciativa y ponerlas en práctica.

 

Preguntas frecuentes:  ¿Como cambiará la forma de repeccionar las prendas?

  1. En el momento de traer una prenda, y después de anotar en el recibo el tipo y las caracteristicas, se le hace al cliente una pregunta de este tipo: ¿Desea aumentar la cobertura de la garantía de la prenda?   u otra parecida como: ¿Le es suficiente con la valoración básica de la prenda, o prefiere ampliarla?  Entonces el cliente puede admitir que ya le es suficiente, con lo que procederemos a continuar con el recibo de forma habitual,  podría contestarnos  que su prenda vale más que lo garantizado, y entonces procederíamos a indicarle cuanto le cuesta la ampliación de la cobertura,  o incluso, si es nuevo podría decirnos que no entiende de que va la cosa, y entonces le señalaríamos el cartel anunciador de las condiciones y le entregaríamos un folleto explicativo para que lo leyera y se decidiera.
  2. ¿Que hacer cuando un cliente no está conforme con la valoración básica, pero no quiere pagar el suplemento de cobertura? Simplemente decirle que no podemos aceptarle la pieza y que puede consultar en otra tintorería a ver si se la garantizan por el importe que está dispùesto a pagar.
  3. ¿Qué hacer cuando entra un cliente y nos dice directamente que esa prenda le ha costado muchisimo y que quiere que le cubramos dicho importe? En un caso de estos, lo mejor es sospechar y revisar muy a fondo la prenda, porque lo mas probable es que ese cliente ya haya venido con la intención de reclamar. En el caso de la más minima duda, no aceptar la prenda o solo aceptarla por el importer básico.
  4. ¿Perdemos clientes al no aceptar prendas o porque el cliente no las deja?  En absoluto. Cuando un cliente sale de nuestra tintorería sin dejar la prenda porque no esta conforme con la valoración, lo primero que hará cuando acuda a otra tintorería será exigir que le garanticen el valor de la prenda que él reclama, con lo cual la nueva tintorería si lo acepta se arriesga en exceso, y si desconfía no le cogerá la prenda, con lo cual el cliente entenderá que Ud. actuaba correctamente.

 

10º)  VENTAJAS DEL SISTEMA

  1. Lo mas probable es que muy pocos clientes pidan un aumento de cobertura, (porque le cuesta mas)  con lo cual Ud. consigue rebajar casí automaticamente y de forma legal su responsabilidad en el tratamiento de las prendas, lo cual le puede suponer un ahorro considerable al cabo del año.
  2. Si es cauto y acepta adecuadamente aumentos de cobertura en prendas que no le supongan un riesgo, verá aumentado sus ingresos en los porcentajes de cobertura extra contratados por sus clientes.
  3. La fijación del precio de la prenda, se hace de forma automática, siendo el cliente el que ha de tomar la iniciativa si considera que la prenda vale más que lo inicialmente estipulado. En caso de no decir nada, el cliente acepta de antemano la valoración que Ud. prefija.
  4. La adecuada combinación de ambos baremos,  transmitirá al cliente una medida exacta de su capacitación profesional. Los valores garantizados serán mayores cuanta más confianza y seguridad tenga el profesional de su capacidad.  Por contra establecimientos con personal poco cualificado, tenderán a rebajar los niveles de garantía.
  5. Con la implantación del sistema, se acaba el problema de cuanto valía la prenda, porque su valor queda prefijado en el momento de dejarla el cliente, con lo que podemos acometer los trabajos, sabiendo a que nos atenemos.

 

11º )  BAREMOS  A  APLICAR

  1. El multiplicador a aplicar al precio del servicio para determinar el precio básico de la prenda se recomienda oscile entre 10 y 20 veces el valor del tratamiento.  Valores inferiores por ejemplo 5 veces pueden ser muy escasos y provocar una gran desconfianza en el cliente.  Valores más altos, por ejemplo 25 veces pueden acarrear un riesgo excesivo. Así por ejemplo si cobramos 5€ por un pantalón, si admitimos su valor en 10 veces el valor del tratamiento, lo estamos garantizando por 50€, pero si admitimos su valor en 20 veces el valor del tratamiento, entonces la garantía es de 100€.  Cada establecimiento adaptará dicho multiplicador al tipo de clientela que tenga, a la calidad media de la ropa que le traigan, y a la seguridad en su capacidad profesional.
  2. El porcentaje que se cobrará al cliente sobre el valor declarado de la prenda para una cobertura de garantía mayor, se recomienda oscile entre el  2%  y el 10%.  A menor porcentaje más barata le saldrá al cliente el aumento de garantía.  Con porcentajes altos, es probable que nadie la contrate. Ilustraremos mejor la aplicación de este parámetro con un sencillo ejemplo.  Suponga que por la limpieza de un  vestido de novia que a la clienta le ha costado 2.500€, su tintoreria cobra 60€ por el servicio y garantiza un valor de 10 veces el importe del tratamiento. En este caso,  Ud. está limitando el valor del vestido en 600€, pero si el cliente quiere ampliar dicho valor al total, tendría que abonar  una cantidad adicional de 50€ si aplicamos un porcentaje del 2%,  125€ si aplicamos un 5%,  o 250€ si nuestro porcentaje es del 10%.  Como se ve claramente si el cliente desea que le garanticemos el valor completo, tendrá que desembolsar una notable cantidad, y en el caso de que no lo haga, nuestra responsabilidad esta prefijada de antemano. En estos casos, siempre es recomendable disponer de una poliza de seguro que cubra el importe que estamos garantizando.

 

12º)  FORMALIZACIÓN EN EL RESGUARDO DE DEPÓSITO

Todos estos conceptos que hemos desglosado en el presente estudio se resumen y se han de formalizar adecuadamente en el resguardo de depósito, para ello en cada albarán incluiremos en el faldón las  siguientes  leyendas:

  1. El valor de la prenda se establece en  un máximo de 10  veces el precio del servicio aplicado.
  2. Si considera que su prenda es de mayor valor, puede solicitar una ampliación de cobertura con un suplemento del 10% del valor declarado.
  3. Con la aceptación del presente resguardo, el cliente reconoce y acepta las condiciones generales de contratación del establecimiento.

 

Cuando se recepcione una prenda con ampliación de garantía, se anotará de la siguiente forma:

  • 1    Pantalón  gris,         serv. completo                                                                            5.80€
  • Ampliación valoración  Pantalón gris marca  Ralph Lauren  a 125€ x 5% =            6.25€
  •                                                                                                      Total a pagar                  12.05€
En este caso la aceptación del cliente es expresa ya que ha de abonar el importe de la garantía, 6.25€ obligatoriamente en el momento de dejar la prenda.  Si lo abona esta claro que esta conforme, aunque no incluya su firma. 

 

En el caso de no solicitar ninguna ampliación del valor en ninguna de las prendas de un albarán, sería conveniente añadir al final de la última prenda una leyenda con el siguiente texto:

  • El cliente no declara prendas con valor superior al garantizado en la tarifa de precios básica.

 

 

BARBOUR

NOVEDADES