Tanto se ha promovido el coche eléctrico en las ferias de automoción, en los medios de comunicación y desde el Gobierno, como solución a la crisis de la industria automovilística y a la contaminación del transporte convencional, que podría imaginarse que ya forma parte del paisaje urbano. Pero aún queda un largo camino por recorrer hasta que los ciudadanos vean circular vehículos impulsados por baterías en sus calles.
Mientras ese momento llega, no antes de 2014, según las previsiones del Ejecutivo, fabricantes, investigadores, empresas de servicios de movilidad y una larga lista de expertos siguen volcados en sus pesquisas para dar con la tecnología idónea y responder a los infinitos interrogantes que plantea el reto de la movilidad limpia.
Pues bien dicho esto, el gobierno como forma de impulsar el desarrollo de este tipo de tecnologia acaba de publicar en el BOE, el Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos durante 2011, en el marco del Plan de acción 2010‐2012 del Plan integral de impulso al vehículo eléctrico en España 2010‐2014.
Objeto:
La regulación de la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos nuevos, operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing operativo de estos vehículos.
Beneficiarios:
- Personas físicas
- Entidades privadas con personalidad jurídica propia
Cuantía de las ayudas:
La cuantía de la subvención será del 25 por ciento del precio de venta antes de impuestos que conste
en la factura no superando las siguientes cuantías máximas:
a) 2.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica no superior a los
40 km y no inferior a 15 km.
b) 4.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 40 km
e inferior o igual a 90 km.
c) 6.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 90 km.
Presentación de solicitudes:
La solicitud de ayuda se realizará a través de los agentes de ventas. Dicha solicitud se cumplimentará
en el modelo que figura en el anexo I del Real Decreto. El plazo de presentación de las solicitudes
finaliza el 30 de noviembre de 2011 o hasta el agotamiento de los fondos.
El texto íntegro de dicho Real Decreto lo puede obtener en: http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/10/pdfs/BOE‐A‐2011‐8125.pdf
Información facilitada por la Confederación Valenciana de la Pequeña y Mediana Empresa-PYMEV














