RESOLUCIÓN
MAH/2108/2009, de 29 de abril, por la que se establecen los criterios ambientales
para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a las tintorerías.
El distintivo de garantía de calidad ambiental, de acuerdo con el Decreto 296/1998,
de 17 de noviembre, sobre otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental
por la Generalidad de Cataluña, pretende fomentar las actividades de servicios que
van más allá de los requerimientos que resultan del cumplimiento de la normativa vigente, y por lo tanto, producen una menor afectación al medio ambiente.
Algunas tintorerías utilizan en el proceso de limpieza productos químicos con
incidencia ambiental y, por eso, la adopción de medidas de minimización y prevención
de la contaminación contribuyen a reducir el impacto ambiental de estos
establecimientos.
Los criterios ambientales de esta Resolución impulsan la introducción de sistemas
de limpieza complementarios y eficientes pero que no utilicen productos tóxicos.
El percloroetileno (PER), compuesto orgánico halogenado que tiene asignada
la frase de riesgo R-40, es uno de los agentes más utilizados para la limpieza de
prendas de ropa dado que se puede emplear en la gran mayoría de fibras textiles,
pero las emisiones más significativas de contaminantes a la atmósfera procedentes
de las tintorerías son las emisiones difusas de este producto.
La realidad del sector en Cataluña es que la gran mayoría de tintorerías limpian
con PER, motivo por el que se propone mantener el uso de este compuesto, pero
controlando rigurosamente las emisiones a la atmósfera, agua y suelo y la afectación
de trabajadores, vecinos y clientes.
Hoy en día, sin embargo, existen tecnologías alternativas al uso del PER, como
son las que utilizan otros disolventes (hidrocarburos) o fluidos siliconados, éstos
últimos no peligrosos. El sistema de limpieza en húmedo wet cleaning podría
ser una alternativa, pero no se considera un sistema sustitutivo del PER sino sólo
complementario.
Mediante la Resolución MAH/1645/2005, de 18 de mayo, se establecieron los
criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad
ambiental a las tintorerías.
De acuerdo con el artículo 4 de la citada Resolución, el período de validez de la
definición de la categoría de servicio y de los criterios específicos es, como máximo,
de tres años desde su publicación y, por lo tanto, debe procederse a su revisión.
Así pues, en uso de las facultades que me otorga el artículo 5 del Decreto 316/1994,
de 4 de noviembre, sobre otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental
por la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 296/1998, de
17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del distintivo a los servicios, y de
acuerdo con el informe previo del Consejo de Calidad Ambiental,











