La Ley Omnibus o ley de la liberalización del sector servicios ha sido la ley que se ha publicado últimamente con mayor trascendencia para empresas y particulares. El espíritu de esta ley es doble:
Persigue armonizar el espacio europeo para mejorar el tráfico y establecimiento mercantil entre las empresas de distintos paises.
Permitirá la eliminación de múltiples trabas burócraticas y necesidad de autorizaciones, licencias y permisos que entorpecen el establecimiento y creación de nuevas empresas, fundamentalmente, dentro del sector servicios.
Persiguiendo este objetivo doble, el alcance de dicha ley es muy importante, dado que se requiere la adaptación de toda la normativa legal estatal, autónomica, ministerial, la armonización de legislaciones entre las distintas autonomías y la reforma de las distintas directricers en ordenanzas municipales que han creado importantes diferencias a la hora de establecer una empresa entre una población de una región a otra.
En la práctica, se ha introducido una primera batería de medidas en la propia Ley 17/2009 sobre el libre acceso a la prestación de servicios (BOE-PDF) . A partir de este momento, los usuarios y profesionales se encuentran perdidos en referencia a las distintas eliminaciones burocráticas y obligaciones a cumplir.
A día de hoy, si preguntamos a cualquier empresario o emprendedor la relación de trámites que necesita llevar a cabo para montar una empresa, dificilmente sea factible que responda de manera adecuada, dado que los mismos trámites que eran necesarios hace tres meses ahora no lo son.
¿Qué ocurre con las empresas que ya están en funcionamiento?
El siguiente supuesto importante es cómo les afecta la Ley Omnibus a todas las empresas que ya están funcionando con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley y de las sucesivas reformas que se hagan.
Principalmente, se eliminan las restricciones temporales de licencias administrativas que pasan a ser indefinidas y se amplía el alcance de las licencias de actividad principal en vigor a todo el territorio nacional, sin necesidad de duplicar trámites de solicitud.
Esta eliminación burocrática es una eliminación progresiva, tanto para todo el catálogo de actividades como las repercusiones que puede tener en todas las comunidades autónomas. Puntualmente iremos informando de los avances en materia legislativa de estas medidas para el sector de la tintoreria y la lavanderia.
¿Repercute esta liberalización de servicios a los consumidores y usuarios?
La apertura de actividades y eliminación de trabas burocráticas, no está reñida con la protección de los derechos de los usuarios y consumidores. Bajo esta premisa, las eliminaciones que se llevan a cabo, son eliminaciones de trabas burocráticas o duplicidades entre administraciones, sin menoscabar en ningún caso los derechos adquiridos por los usuarios.
Con este espíritu, se ha redactado la Ley Omnibus y manteniéndolo por supuesto en el resto de supresiones legales que hay que llevar a cabo. Las vías de protección al consumidor contempladas no se ven alteradas, manteniendose los canales de reclamación siguientes:
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Reclamación administrativa; Escrito que se dirige al organismo supervisor encargado del área de prestación de servicios oportuno, para que intervenga frente a anomalías formales o materiales en la propia prestación de servicios.
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Reclamación extrajudicial, mecanismo por el que procedemos a realizar la reclamación de forma directa a la persona o empresa que no ha cumplido con las condiciones contractuales pactadas y es quién finalmente tiene que restituir el servicio o abonar la correspondiente indemnización.
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Reclamación judicial, como vía para solución legal de conflictos que no se han arreglado por vía extrajudicial por falta de acuerdo o discrepancias en los términos contractuales.
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Otras vías, como son las distintas asociaciones de usuarios y consumidores y los medios efectivos que pone a nuestra disposición la Administración Pública en aras de un correcto desarrollo del tráfico mercantil a todos los niveles.
Como conclusión, podemos afirmar que la apertura de servicios y la eliminación de trabas administrativas debe favorecer al crecimiento empresarial, a la aparición de competencia, a la mejora en la calidad de los servicios prestados y a mejores condiciones económicas y legales para los usuarios que reciben dichos servicios.












