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Back Tintorería Análisis de prendas ¿Que incluye una etiqueta textil?

¿Que incluye una etiqueta textil?

etiqueta facultativaEn las etiquetas, pese al tamaño de las mismas, aparece gran cantidad de información. La normativa textil obliga a incluir información con carácter obligatorio, por ello conviene diferenciar entre el etiquetado obligatorio y el etiquetado facultativo.

Se entiende por etiquetado obligatorio, aquella información que está en función de quién lo etiqueta, el tipo de producto textil, y su origen o procedencia. Sin embargo, se entienden por etiquetado facultativo o no obligatorio, aquel que incluye información relacionada con su conservación, "inencogible", "ignífugo", "impermeable", etc.

Los símbolos de conservación son la información que ofrece el producto textil acerca de su mantenimiento y conservación futura, es decir su "vida útil". Es por ello importante que se puedan interpretar correctamente (no inducir a error), con el fin de sacar el mayor rendimiento posible de las prendas y artículos textiles en general. Esta información, no es obligatoria, pero en caso de aparecer, deberá ser veraz y claramente legible. Todas las indicaciones que consten en el etiquetado deben aparecer con caracteres claramente visibles y fácilmente legibles, siendo obligatorio que las mismas figuren, al menos, en la lengua oficial del Estado.

 

Datos que deben de figurar en el etiquetado obligatorio

  • Nombre o razón social o denominación del fabricante y su domicilio.
  • Para los productos fabricados en España, el número de registro industrial del fabricante nacional.
  • Para los productos textiles importados de países no pertenecientes a la Unión Europea, y distribuidos en el mercado nacional, el número de identificación fiscal del importador.
  • Los comerciantes, tanto mayoristas como minoristas podrán etiquetar los productos textiles con marcas registradas, a las que deberán añadir los datos relativos a su nombre, razón social o denominación y domicilio, así como su número de identificación fiscal.
  • Composición del producto, en las prendas de confección y punto, a excepción de calcetería y medias, la etiqueta será de cualquier material resistente, preferentemente de naturaleza textil, ir cosida o fijada a la propia prenda de manera permanente y deberá tener su misma vida útil.
  • Cuando los productos textiles sean ofrecidos a la venta con envoltura, el etiquetado deberá figurar, además, en la propia envoltura, salvo que pueda verse claramente el etiquetado del producto.
Si desea ampliar la infomación consulte los siguientes articulos:

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