Es un hecho comprobado, cada vez que se reunen más de 5 tintoreros juntos, siempre hay uno que salta quejoso denunciando el grave perjuicio que le ocasionan en su quehacer diario las prendas con etiquetas de composición erróneas, o carentes de ella. También es cierto, que inmediatamente salta el espavilado de turno ofreciendo los mil y un detalles de tal circunstancia y proponiendo mil y una acciones a emprender ante la administración y los usuarios para atajar tan desastrosa práctica, atreviendose incluso a aventurar consejos a los consumidores acerca de las posibles consecuencias tóxicas que para su salud pueden presentar tales prendas, y lo que aún es más grave, no falta el que está dispuesto a colgar un cartel en su tienda denunciando tal hecho a modo de buen samaritano para prevenir a sus clientes, y de paso excusarse de sus fracasos.
Ciertamente, el etiquetado de composición y mantenimiento de las prendas textiles es obligatorio por ley, y en cierta forma es de gran ayuda para el desarrollo de nuestra profesión, pero a veces (sobretodo los nuevos tintoreros) olvidamos que durante muchisimos años, esta obligación no existía, mejor dicho, esta, es una práctica muy reciente (apenas 20 años), una fecha relativamente corta comparada a los más de 100 años en que podríamos datar a la tintorería moderna.
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