Como solicitar las ayudas del Gobierno por el Real Decreto-ley 8/2020

Llevamos una semana atónitos, indignados, sorprendidos, exaltados, mudos, estupefactos, abrumados, revolucionados, y no sé cuantos adjetivos poner mas.

El Real Decreto del Estado de Alarma y su posterior desarrollo en  el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, nos ha cojido a todos con el pie cambiado y desprevenidos, nunca habíamos vivido una situación así. 

Nosotros empezamos a oir y familiarizarnos con extrañas palabras que desconocíamos, ERTEs, ERTOs, COVID-19, EROs, Estado de Alarma,  etc,  y nuestros gestores administrativos que sí que las habían oido alguna vez,  resulta que se han quedado helados porque la mayoría de ellos no había gestionado nunca una situación  así.

Y en esas nos encontramos, con nuestros negocios cerrados porque no entra nadie, confinados en casa y deambulando por internet a ver si encontramos alguna información que nos alumbre nuestro caso particular.  Y es que en ello estamos poniendo en juego  nuestra supervivencia como empresas y a muchos nuestro patrimonio personal.

Todos necesitamos acogernos a las ayudas que ha diseñado el gobierno, pero cuando empezamos a leer detenidamente las medidas, empezamos a darnos cuenta de que tienen por decirlo de alguna manera "truco".

El gobierno a prometido 200.000 millones de euros de ayuda, y empezamos a darnos cuenta que a nosotros tintorer@s, pequeños empresarios y autónomos, nos toca muy poco o casi nada.

Por este motivo vamos a exponer estas pequeñas orientaciones para que cada uno pueda decidir por donde quiere actuar. 

Decir de antemano que son simples orientaciones y consejos que nos han facilitado especialistas en el tema, pero que cada uno a de exponer y consultar su caso particular con su gestor o asesor profesional. 

 

TIPOS DE COLECTIVOS QUE PUEDEN ACOGERSE A LAS AYUDAS.

1º) Personas físicas que cotizan por el Régimen especial de Trabajadores Autónomos y que no tienen trabajadores a su cargo.

2º) Empresas y personas físicas que cotizan como autónomos y que tienen trabajadores contratados.

 

1º)  AUTÓNOMOS SIN TRABAJADORES A SU CARGO

 Para este colectivo el Real Decreto dedica el Artículo 17 que dice asi:

Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

1. Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos: 

Como vemos  la redacción de este artículo es bastante clara y no se presta a confuciones. Al que el decreto le haya obligado a cerrar, pide la prestación y ya está, concedida. Por ejemplo para las papelerías, bares, ferreterías, tiendas de ropa, etc. Este no es nuestro caso.

Los autónomos que se dediquen a la Tintorería, de momento (y si no conseguimos cambiar la opinión del gobierno con nuestras acciones) debemos solicitar las prestaciones por la segunda vía, Reducción de la facturación en más de un 75 % respecto de la media del trimestre anterior al de solicitud.

¿Cómo se traduce esto? De una fiorma fácil quiere decir, que lo que factures del 1 al 31 de Marzo, no puede superar el 25% de la media de la facturación de los últimos seis meses, es decir de Sptiembre de 2019 a Febrero de 2020. Creo que el cálculo es sencillo. Hemos elaborado una herramienta EXCEL  que puedes descargar desde el Grupo de Telegram " Tintoreria en el Estado de Alarma" y que te ayudará a calcular fácilmente si puedes acogerte a esta vía. 

Con una facturación baja del 1 al 15 de marzo, y si del 16 al 31  no has facturado nada porque has cerrado, no creo que haya dificultad para conseguir la ayuda.

Por lo demás, los detalles parece que han ido cambiando según han ido presionando las diferentes asociaciones de trabajadores autónomos, estando la prestación a dia de hoy así:

Durante el plazo máximo de un mes o hasta que dure el Estado de Alarma,

  1. el autónomo dejará de pagar su cotización, sin necesidad de darse de baja, y sin dejar de cotizar por ello.
  2.  recibirá una prestación económica de alrededor del 70% de su base reguladora.

 Como vemos esta situación es fácil de tramitar, solo hay que justificar que estas en el grupo de establecimientos obligados al cierre, o que ha bajado tu facturación un 75%. La gestoría te informará de los detalles y tramitará el expediente.

Pero  y  ATENCIÓN, no sabemos que tipo de documentación aceptarán para comprobarlo si el autónomo cotiza por el sistema de Indices y Módulos, ya que no tiene obligación de presentar el libro de registro de ventas, con lo cual se podría aludir que el documento que presentes no tiene valor.  Este punto hay que consultarlo especialmente con nuestro  gestor.

 

 

2º) EMPRESAS Y  AUTÓNOMOS CON TRABAJADORES CONTRATADOS

 En este caso además de la prestación anterior, si eres  autónomo, deberas solicitar las ayudas destinadas a cubrir los sueldo de los empleados que tengas y el coste de la cotización de la Seguridad Social.

Para ello, y para que tus trabajadores cobren las prestaciones por desempleo, deberás despedirlos temporalmente. lo que hemos oido repetidamente hasta la saciedad estos dias  "Expediente de Regutación Temporal de Empleo"  los conocidos  ERTOs.

En este supuesto la situación cambia, y su tramitación se puede hacer compleja o muy compleja.

El principal escollo que nos encontramos aquí, es que el decreto establece un régimen especial Expres de trámitación del ERTO, pero solo para empresas incluidas en la obligación del cierre, o en su caso para  los autónomos en que la facturación de marzo haya descendido en un 75 % respecto la de la media del semestre anterior. Y aquí es donde estriba la dificultad para las tintorerías.

Al tratarse de un ERTO, la tramitación es más compleja, hay que argumentarla muy bien, y hay que aportar todo tipo de pruebas y declaraciones contables para demostrar que nos podemos acoger al ERTO. Y ese hay que demostrarlo, es donde algunos pueden tropezar  como si les hubieran puesto una zancadilla.

La empresa que se rija fiscalmente por la Estimación Directa, lo tiene más fácil porque simplemente ha de presentar su declaraciones de impuestos presentadas del año anterior, y los de la contabilidad de los meses del presente año.

Para los que coticen por el sistema de módulos, no sabemos como se estimará su facturación, ya que no están obligados a presentar registro de ventas. ¿Se creerá el tramitador del expediente  los números que se le presenten? Ese es un escollo que aún no sabemos como lo resolveran.

Este procedimiento es para plantear el ERTO expres  por causa de FUERZA MAYOR TAL COMO  permite el Real Decreto, que se tramita en 5 dias.

El problema estriba en que si no puedes acogerte a esta vía, solo te queda la posibilidad de iniciar un ERTO por la via normal del 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

 Todo esto teniendo en consideración los postulados del Artículo 51.  Despido colectivo.

1. A efectos de lo dispuesto en esta ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:

7. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en este apartado y en sus disposiciones de desarrollo reglamentario. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento. La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso

Lo más importante de todo está aquí,  poder demostrar las causas de FUERZA MAYOR que nos obligan a presentar el ERTO.

Otra particularidad que podría afectarnos, y lo decimos solo a título personal sin que tengamos ninguna señal de que pudiera darse esta circunstancia, es que si la inspección que tenga que validar vuestro ERTO por circunstancias económicas, interpretara que el descenso de la facturación es debido a que has cerrado tu empresa voluntariamente, sin tener obligación de hacerlo. Cuidado con este detalle.

Vuestro Gestor tendrá que hilar  muy fino para que acepten el Expediente.

 

Una vez aprobado en su caso, los trabajadores pasan a la situación de desempleo cobrando del estado, y a la empresa se le exime de abonar las cotizaciones sociales.

El resto de ayudas,  creditos avalados por el estado y otras medidas, ya esta explicado perfectamente en el Real Decreto.

 

BARBOUR

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