Nueva clasificación de las Tintorerias y Lavanderias

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,a través  de su Secretario General Sr. Joan Mesquida, tiene ultimado para su presentación y debate en la comisión parlamentaria de comercio y turismo del Congreso de los Diputados, el anteproyecto de ley que bajo las siglas IDECLAS establece una identificación y clasificación de las empresas con actividades de comercio y servicios.

El anteproyecto, que esta previsto que inicie su debate en el pleno de Congreso en el próximo mes de Julio, pretende aportar transpacencia en los servicios ofertados y protección en la información al consumidor.

El impulso de la ley IDECLAS, emana del desarrollo de la Directiva 97/7/CE, conocida como ley Omnibus liberarizadora del sector de servicios, y supone una reforma y ampliación de la ley 17/2009  (BOE 24 de Noviembre), sobre el libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio.

 

Entre las múltiples actividades de servicios, el anteproyecto regula y clasifica las actividades de Tintorería, Lavandería, y Limpieza de pieles, cueros y alfombras.

Tintoreria & Lavanderia, ha tenido acceso al expediente, en el que se detallan la definición, características y calidades de nuestro servicio, así como las placas identificativas, que serán de incorporación obligatoria en la entrada de todos los establecimientos del sector.

El anteproyecto determina para nuestro sector, dos actividades diferenciadas, Tintorería  y Lavandería, que pueden ser complementadas con diversos servicios.

Así  define la Tintorería, como aquel establecimiento que realiza el denominado "Lavado en seco", o limpieza química, mediante la utilización de máquinas específicas que emplean como agentes de lavado cualquiera de los disolventes permitidos para ello.  En la placa distintiva se identifica con la letra  T. En la parte inferior de la misma, pueden añadirse los servicios adicionales que ofrezca el establecimiento.

 

La actividad de Lavandería, está definida como aquel establecimiento que aplica procesos de  lavado de textiles empleando el agua como agente de limpieza. La actividad se identifica mediante una placa con la letra  L. En la parte inferior de la placa, pueden colocarse los símbolos de los diferentes tipos de lavandería, así como de otros servicios adicionales que ofrezca el establecimiento.

 

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Posteriormente la ley, describe los diferentes tipos y variantes de la actividad principal, así como sus calidades.

En la actividad de Lavandería podemos encontrar tres variantes:

Lavandería de autoservicio, definida como aquella en que los procesos de carga de máquinas y posterior manipulado de la ropa la efectúa el propio cliente en régimen de autoservicio. Debajo de la "L" ha de colocarse el respectivo simbolo.

 

Lavandería asistida, definida como aquel establecimiento que efectúa procesos de lavado en agua, manipulado final y planchado de las prendas, operado por personal del establecimiento, así como procesos de lavado en agua especiales o delicados.

 

Lavandería industrial, definida como aquel establecimiento que efectúa procesos de lavado en agua mediante técnicas altamente mecanizadas alcanzando grandes producciones y ofreciendo sus servicios a empresas o colectividades.

 

                                                                   

 

 

Por lo que respecta a la actividad de Tintorería, la ley establece los  servicios adicionales siguientes:

 

Se define  "Recepción de Tintorería" aquel establecimiento que ofreciendo servicios de lavado en seco, no los efectúa en el propio establecimiento sino en otro taller o los subcontrata a otra empresa. Estos establecimientos deberán incorporar en la placa la letra R. Si efectúan las tareas de planchado de prendas en el establecimiento, podrán incorporar el símbolo de planchado.

 

El símbolo de "Servicio de  Planchado"podrán incorporarlo aquellas empresas que realicen las tareas del planchado de prendas en el propio establecimiento en que se atiende al cliente. El nivel de  calidad del servicio se define en un cuadro aparte.

 

El símbolo de "Planchado de Artesanía" podrán incorporarlo aquellos establecimientos que ofrezcan servicios de planchado especiales de artesania, almidonado y aprestos de lencería  y restauración de prendas de artesanía antiguas.

 

El simbolo de "Limpieza de Alfombras" , tapicerías y moquetas, solo lo podrán incorporar aquellos  empresas que efectúen dichos procesos en el propio establecimiento, o por sus propios medios.

 

El simbolo de "Limpieza y restauración de Cueros" y pieles, solo podrán incorporarlo aquellas empresas que realicen dicho servicio en el propio establecimiento y por sus propios medios.

 

 

CALIDAD DEL SERVICIO

El anteproyecto establece además la posibilidad de valorar la calidad que el establecimiento ofrece en el servicio de planchado, de forma similar a como se aplica en la calificación hotelera, con un baremo que va de 1 a 3 estrellas.

Esta valoración es opcional para los establecimientos, y será potestad de las comunidades autónomas con competencias en materia de consumo, las que de acuerdo con las asociaciones profesionales competentes, establezcan los varemos para cada nivel de calidad. De esta forma se definen las calidades de:

1 Estrella: Se coloca en el interior de la plancha, e indica  un nivel de planchado ligero y básico, bien sea mecanizado o a mano.

2 Estrellas: Los establecimientos de dos estrellas, ofrecen una planchado mecanizado con toque final a mano lo que confiere un gran  nivel de calidad del planchado.

3 Estrellas: Indica el máximo nivel de calidad y excelencia que se puede ofrecer en el planchado de cada prenda.

 

Esto son algunos de los ejemplos con que nos podemos encontrar.

 

                                    

Una vez llegados a este punto, el lector más avezado habrá podido descubrir que todo lo redactado hasta estas líneas, no es más que una utopía, una hipotética regulación similar a la de los establecimientos hoteleros aplicada a la tintorería y lavandería. Pero no estaría de más plantear un debate o un  análisis sobre si ello sería conveniente o beneficioso para nuestro sector, y que ventajas o desventajas aportaría.

El colectivo tiene la palabra.

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