El cobro del recargo por guarda y custodia

 

El 20 de julio de 2020 pregunté en la sala sobre la guarda y custodia de las prendas. Muchos colegas respondieron con sus experiencias.

De todas ellas encontré especialmente interesante, por su experiencia en los ámbitos de la inspección de consumo, la respuesta de Vicente. 

 


 

Hola a todos!,

Quería hacer una pregunta aprovechando que en la sala hay amigos con bastante experiencia en temas de consumo.

Es una consulta muy específica y no sé si será de interés general, pero ayer encontré un cartel que pusimos hace años en la tienda de Barcelona y ahora dudo de su legalidad.

Antes de continuar os diré que nosotros nunca hemos cobrado nada en concepto de guarda y custodia y que siempre hemos mantenido la ropa al menos 3 años como marca la ley, aún os diría más, no creo haberme deshecho nunca de una prenda antes de 5 años.

El problema surgió con un par de clientes que precisamente por ello, nos usaban como armarios roperos. No es que fuéramos los armarios de temporada (eso lo habríamos aceptado encantados), ellos venían, nos preguntaban qué ropa tenían en la tienda y nos pedían sólo dos o tres prendas, incluso nos hacían traer 7 o 8 prendas al mostrador, elegían la que se querían llevar (una o dos) y dejaban el resto. Tenían prendas que no se llevaban nunca y pasaban los años y no se movían del almacén. Cada vez teníamos más prendas de ellos y nos daba bastante coraje. Por ello pusimos un cartel indicando cual sería la tarifa a cobrar por guardarropía. El cartel lo pusimos solamente con un carácter disuasorio, en realidad nunca tuvimos que hacer uso de él, bastó con ponerlo y darles “aviso verbal”. Nos sirvió para solucionar el asunto con esos clientes, pero el cartel lo mantuvimos hasta 2007.

Ayer, viendo el cartel me quedé con la duda de si cumple la normativa.

El cartel dice:

“Las prendas no recogidas tendrán un incremento en los precios del 5% mensual en concepto de guarda y custodia. Durante el primer año no se cobrará dicho incremento de precio, aunque contará el tiempo transcurrido. (O sea, una prenda que lleve almacenada 12 meses no pagará ningún incremento, pero, una que lleve 13 meses tendrá un incremento del 5% x 13 meses = 65%) . Pasados tres años las prendas se entregaran a entidades benéficas”.

Como veis viene a decir que una prenda que lleva más de un año en la tienda sufriría un incremento de precio del 65% que se incrementaría un 5% mensual.

¿ Creéis que se habría considerado un término abusivo por desproporcionado? Y ahondando en el tema, ¿Cobráis por guarda y custodia? y si es así, ¿Cuánto?

JM Cousillas - Santa Marta tintorers (La Seu d'Urgell)

 

 

JM el recargo, legalmente solo lo puedes cobrar a partir del 3er mes. O sea, que cuando te han tardado 13 meses en recoger la ropa, solo les podrás cobrar por 10 meses.
10 x 5% = 50%

La cantidad que pidas siempre será legal mientras la tengas perfectamente anunciada.


Por ejemplo podrías poner 1€ diario de guarda y custodia a partir del 3er y sería completamente legal además de disuasorio!!!

Yo por mi parte decir que no cobro ni he cobrado nunca guarda. Que el cliente haga lo que quiera. Y la verdad es que la mermas, considero que en el conjunto del año son despreciables.

Que queden 100 prendas anuales de entre por ejemplo 10000 prendas tratadas, pienso que no es significativo.

Josep Román - Tintoreria Fradis (Barcelona)

 

 

y otra pregunta relacionada: ¿antes de retirar una prenda tras los 3 años, avisáis al cliente?

JM Cousillas - Santa Marta Tintorers (La Seu d'Urgell)

 

 

 

Yo lo pongo en el ticket de modo disuasorio pero no lo cobro exceptuando algún caso muy muy puntual. Y no, no lo aviso, y la suelo guardar algo más de tres años.

Israel - Tintoreria La Rosa (Sitges)

 

 

Ninguna norma exige avisar al cliente. Simplemente si viene después de 3 años (y además tiene el ticket en su poder, porque si no lo tiene no hay ni que discutir) simplemente le entrego la prenda, si la tengo, y si no le digo que ha caducado y ya no la tengo, y tan tranquilo. Nunca he tenido un problema al respecto.

Josep Román - Tintoreria Fradis (Barcelona)

 

 

Hola Cousillas, personalmente creo que tu cartel es perfectamente legal. A veces se entremezclan cuestiones de consumo, de la ley que protege a los consumidores, incluso de legislacion de consumo.

Lo que tú indicas en tu cartel es una claúsula que un juez, y solo un juez podria determinar que es abusiva.Por tanto a efectos de la inspeccion de consumo, nada pueden objetar. En mi opinion eres incluso excesivamente suave en la aplicacion la aplicacion de la claúsula.

Como dice Pep, a partir de los tres meses podrias aplican un incremento por guardarropia. Aunque no lo hago, soy mas partidario de hablar de que el coste de la custodia se aplique al precio de la prenda y no al del servicio.

Es importante justificar la fecha en que se dona o vende la prenda.

Vicente - Tintoreria Claramunt (Puçol)

 

 

Muy interesantes vuestras aportaciones sobre la guarda y custodia. Gracias a todos!

Os cuento: Al igual que Josep, siempre he creído que las prendas que quedan abandonadas no son significativas, y mucho menos desde que tenemos informatizado el sistema (cada vez que viene el cliente podemos ver si tiene alguna prenda anterior).

Sin embargo muchas veces hablando con colegas se han quejado de las prendas que quedan “olvidadas”, y eso me ha sorprendido en cierta manera ya que yo las he considerado parte del juego; los mecánicos se manchan de grasa, los panaderos trabajan de noche y a los tintoreros les dejan prendas sin recoger.

Por eso al encontrar el cartel “disuasorio” me acordé del asunto y saqué el tema para ver que opinabais. Por otro lado siempre he tenido curiosidad por saber si lo de cobrar por almacenaje era mayoritario o no.

Especialmente interesante en el detalle que ha dicho Vicente “Es importante justificar la fecha en que se dona o vende la prenda”, lo tendré en cuenta la próxima vez. No cuesta nada pedir un comprobante al llevar las prendas a la entidad benéfica.

JM Cousillas - Santa Marta tintorers (La Seu d'Urgell) 

 

 

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