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Re: Dacion en el pago de una deuda

  • rayo
  • Avatar de rayo
#726 por rayo
Guit a ver si te hacen caso qe la cosa esta muy chunga

encerado ropa belstaff

  • guit
  • Avatar de guit Autor del tema
- #663 por guit
Hola a todo.

Este tema no tiene mucho que ver con nuestra actividad, aunque estoy seguro que mas de uno conocera casos en los que tras un embargo por parte del banco de una vivienda y su consiguiente subasta publica, la persona deudora debera de seguir pagando la diferencia durante el resto de su vida hasta pagar la totalidad de la hipoteca.

Pues bien la dacion en el pago significa que si no puede pagar la hipoteca, esta deuda quedara saldada con la entrega de las llaves del piso.



Muestro dos puntos de vista:

Ciudadano 1.-
¿por qué un ciudadano que pacto libremente unas condiciones y un precio ahora porque pierde dinero reclama que no se lo cobren? Señores, este señor nunca se quejó mientras los pisos subían y subían. Y personas humildes, personas de muy pocos recursos económicos, veían multiplicar su patrimonio día a día y jugaban a ser grandes inversores, ¿quién se quejaba entonces? ¡Nadie!

Nadie se quejaba, nadie protestaba por las tasaciones y nadie decía nada. Y muy señores míos en los negocios, en las inversiones, en este mundo se gana y se pierde, y lo que no se puede pretender es jugar a ser un gran inversor y reír cuando todo va bien, y decir que es injusto y llorar cuando perdemos, pues ganar y perder esta en la misma mano, y quien gana sabe que puede perder.

Ciudadano 2.- En ningún momento se están reduciendo las exigencias del deudor. Cuando se contrajo la obligación la garantía del pago de la misma era un inmueble y lo que se está pidiendo es que la entrega de esa garantía al banco salde la deuda. El valor del inmueble no lo decide el contratante de la hipoteca, sino el prestamista de forma que la entidad bancaria fue la que decidió el importe que prestaba, si prestó de más fue una mala acción empresarial de ella.

Si yo presto a una persona de baja solvencia, el problema no es de mi deudor, es mío por hacer una mala inversión. Si presto más dinero del que garantizo, el problema es mío, no de mi deudor.

El problema es que antes los clientes poco rentables decían " si no me das tu el préstamo me lo dará el otro" y el banco prefería tener un mal cliente a perderlo, que ahora todo el mundo está amnésico de estas situaciones.

No olvidemos una cosa, el negocio no solo es vender, también cobrar y eso se les olvidó a los bancos hace tiempo, principalmente porque ellos no se quedan sin cobrar nunca, o casi...


Yo pienso que la segunda postura es la mas acertada, y a ver si haciendo algo de ruido se soluciona este tema que tiene muy cogidos a muchos españoles. Solo haria una salvedad, y es que la dacion solo se puede ejercer en caso de que sea la vivienda habitual. A los que especularon ajo y agua.

Un saludo a todos
Última Edición: por guit.

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Gracias a Foro Kunena

 

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