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Guardia y custodia de las prendas.

  • guit
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- #617 por guit
Hola a todos.

Hasta donde yo se la federacion nacional esta en ello. Es bueno que entre todos vayamos sugiriendo ideas. Luego las tendran o no en cuenta, eso ya es harina de otro costado :( :(

Desde este portal, no vamos a parar de sugerir todo tipo de propuestas que puedan ayudar a la modificacion y mejora de ese reglamento.


Un saludo
Última Edición: por guit.

encerado ropa belstaff

  • tvic
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#616 por tvic
Hola a todos

Y yo me pregunto que hacen nuestro gremios, no tendrían que renegociar estas normas.

Saludos

LIMPIAR CUERO

  • guit
  • Avatar de guit Autor del tema
#614 por guit
Hola a todos.

Tras interpretaciones de todo tipo y poniendo entre interrogantes lo que vamos a decir, la obligación de guarda y custodia de las prendas consignadas en nuestros establecimientos sera de aproximadamente tres años.

Una barbaridad que desde las instancias correspondientes deberia de intentarse su modificacion. Existen situaciones similares com la de los talleres que lo han resuelto de otra forma:

Real Decreto 1457/1986, Reglamento talleres reparación vehículos automóviles, equipos y componentes

Art. 15. Factura y gastos de estancia.
2. Únicamente podrán devengarse gastos de estancia cuando, confeccionado el presupuesto o reparado el vehículo, y puesto en conocimiento del usuario este hecho, no proceda dicho usuario al pronunciamiento sobre la aceptación o no del presupuesto o la retirada del vehículo en el plazo de tres días hábiles. En todo caso, dichos gastos de estancia solo procederán cuando el vehículo se encuentre en los locales bajo custodia del taller y por los días que excedan del citado plazo.


Un saludo a todos
Gracias a Foro Kunena

 

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