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Ticket o Factura

  • guit
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#186 por guit
¿Podemos sustituir la factura por un ticket?, ¿es legál?

Son muchos los profesionales de nuestro sector que se preguntan si están obligados a expedir una albarán/factura en lugar de un ticket cuando se recepciona una prenda o servicio.

Los establecimientos tienen el deber de expedir las facturas a petición del cliente, que deben conservarlas para posteriores reclamaciones.

Al igual que la factura, el ticket de compra o servicio es la prueba de que el servicio se ha realizado. Los datos que deben aparecer en él son similares a los de una factura, pero son menos completos: domicilio del establecimiento, número de identificación fiscal (NIF), fecha de la compra o servicio e importe de la misma con IVA desglosado o incluido. La diferencia principal es que el ticket de compra no es nominativo y la factura sí, de manera que siempre se puede acreditar qué persona concreta ha realizado la compra.

El artículo 4 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, permite sustituir la factura por un ticket cuando el importe no excede de 3.000 euros. Hablamos de 'operaciones menores': ventas o servicios a domicilio, transporte de personas, hostelería y restauración, peluquerías, instalaciones deportivas, aparcamientos de vehículos, tintorerías y lavanderías o autopistas de peaje.

Otros aspectos que se debe tener en cuenta es que los tickets, como las facturas, se deben expedir en el momento en el que se realiza la compra o servicio y, aunque pueden estar "en cualquier lengua", la Administración tributaria puede solicitar que se traduzcan al castellano para realizar cualquier comprobación.

Dicho esto, hemos de comentar que aunque desde un punto administrativo y fiscal la entrega de ticket en lugar de albaran/factura es totalmente correcto y legal, nuestra regulacion en consumo deja muy claros cuales son los requerimientos que se deben de incorporar al contrato de servicios que se establece entre consumidor y establecimiento.

Ambas posiciones entran en contradicción y mientras no se unifiquen los criterios (aqui hay un tema a modificar en nuestro relamento regulador) nuestro consejo es la seguir las recomendaciones de consumo por aquello de evitar las sanciones por incumplimiento del reglamento.

Esperamos haber aclarado este punto. Un saludo a todos.

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Gracias a Foro Kunena

 

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