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Condenada una tintoreria

  • guit
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#577 por guit
Hola a todos.

Me faltan muchos detalles sobre lo que ocurrio realmente, aunque por lo dicho la tintoreria solo pago parte del coste del vestido.

El tribunal considera en todo momento que el consumidor no fue debidamente informado de los riesgos ( al menos no hay pruenas de ello), y que si la tintoreria tenia tan claro el riesgo, nunca debio de asumir su limpieza.

Un saludo a todos.

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  • guit
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#576 por guit
Hola a todos.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado al propietario de una tintorería a pagar 1.000 euros por los daños causados en un vestido de novia, ya que no avisó a la demandante del "riesgo" que podría conllevar la limpieza del traje en cuestión.

En la sentencia, la Audiencia Provincial condena al empresario a abonar estos 1.000 euros aunque rechaza la pretensión de la demandante para que le fuera abonada la cantidad total que pagó por su traje de novia, pues éste "ha sido usado para el acontecimiento singular para el que fue adquirido".

El propietario de la tintorería argumentó que la prenda "tenía en una etiqueta el aviso de que no podía lavarse en seco y planchar", circunstancia que, según aseguró, "fue advertida" a la dueña del vestido, que "pese a ello insistió en el encargo".

La Audiencia asevera que, para la resolución del caso, "resulta fundamental el recibo o justificante de la entrega del traje en el establecimiento del demandado", un documento en el que "no existe la más mínima traza de los avisos sobre el riesgo de la actividad que se han venido defendiendo por la demandada".

De este modo, la Sala considera que si el dueño del establecimiento, "como profesional del ramo, se encontraba tan imbuido del riesgo de la operación, debió precaver las consecuencias perniciosas -daño que nadie discute en el proceso- de la misma, exonerando de manera clara su responsabilidad recabando del usuario de manera fehaciente la asunción del riesgo".

"No otra cosa puede deducirse de las normas que en nuestro sistema contractual protegen de manera notable al consumidor, cualidad que asiste indudablemente a la demandante, que se haya protegida constitucional, legal y reglamentariamente", según prosigue la Sala, quien añade que "las alegaciones referidas a la información que proporcionara a la demandante deben ponerse en solfa".

Por todo ello, la Sala subraya que "si la demandada era tan consciente del fatal desenlace, no debió asumir la limpieza, y si lo hizo debió asegurar al máximo la prueba de la información que ofreciera a la consumidora en tal sentido".

Articulo extraido de EL MUNDO

Un saludo a todos

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