¿Que incluye una etiqueta textil?

etiquetado textilEn las etiquetas, pese al tamaño de las mismas, aparece gran cantidad de información. La normativa textil obliga a incluir información con carácter obligatorio, por ello conviene diferenciar entre el etiquetado obligatorio y el etiquetado facultativo.

Se entiende por etiquetado obligatorio, aquella información que está en función de quién lo etiqueta, el tipo de producto textil, y su origen o procedencia. Sin embargo, se entienden por etiquetado facultativo o no obligatorio, aquel que incluye información relacionada con su conservación, "inencogible", "ignífugo", "impermeable", etc.

Los símbolos de conservación son la información que ofrece el producto textil acerca de su mantenimiento y conservación futura, es decir su "vida útil". Es por ello importante que se puedan interpretar correctamente (no inducir a error), con el fin de sacar el mayor rendimiento posible de las prendas y artículos textiles en general. Esta información, no es obligatoria, pero en caso de aparecer, deberá ser veraz y claramente legible. Todas las indicaciones que consten en el etiquetado deben aparecer con caracteres claramente visibles y fácilmente legibles, siendo obligatorio que las mismas figuren, al menos, en la lengua oficial del Estado.

 

Datos que deben de figurar en el etiquetado obligatorio

  • Nombre o razón social o denominación del fabricante y su domicilio.
  • Para los productos fabricados en España, el número de registro industrial del fabricante nacional.
  • Para los productos textiles importados de países no pertenecientes a la Unión Europea, y distribuidos en el mercado nacional, el número de identificación fiscal del importador.
  • Los comerciantes, tanto mayoristas como minoristas podrán etiquetar los productos textiles con marcas registradas, a las que deberán añadir los datos relativos a su nombre, razón social o denominación y domicilio, así como su número de identificación fiscal.
  • Composición del producto, en las prendas de confección y punto, a excepción de calcetería y medias, la etiqueta será de cualquier material resistente, preferentemente de naturaleza textil, ir cosida o fijada a la propia prenda de manera permanente y deberá tener su misma vida útil.
  • Cuando los productos textiles sean ofrecidos a la venta con envoltura, el etiquetado deberá figurar, además, en la propia envoltura, salvo que pueda verse claramente el etiquetado del producto.

 

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