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El Marco legal en la Tintorería

El marco legal lo constituyen el conjunto de todas aquellas leyes, reglamentos, normativas o disposiciones, tanto estatales como autonómicas o locales, que acotan, definen y posibilitan el desarrollo de una actividad económica.
Son muchas las vertientes legislativas que de lleno o de pasada afectan a las tintorerías en España. Muchas de ellas complejas y totalmente desconocidas para los empresarios del sector. Si bien la descentralización autonómica propicia la multilegislación, o legislación paralela, generalmente todas las leyes vienen a ser equivalentes. En defecto de legislación autonómica será la legislación estatal la que deberá aplicarse.
Todo este enjambre legislativo proyecta una gran confusión en un sector, en el que los empresarios invierten sus mayores esfuerzos en el dominio de la técnica profesional, dejando el estudio de las leyes en un segundo o tercer plano..
En este primer capítulo del curso hemos querido efectuar una aproximación al conocimiento de esta árida pero vital materia, necesaria para la buena marcha de nuestros negocios. No obstante, tenemos que asumir que no se trata de un curso de derecho y que es tal la magnitud y cantidad de leyes aplicables, que en muchos casos nos limitaremos a reseñarlas, para poder incidir mas ampliamente en aquellas específicas a nuestra actividad.
Una vez llegados a este punto, vamos a establecer una clasificación de las diferentes leyes, según el ámbito de su acción:

Las Normativas, son las leyes u ordenes, que regulan específicamente el sector. El objetivo de su desarrollo, atendió a la necesidad de establecer unas garantías mínimas del servicio a los consumidores, en unos momentos que se caracterizaron por una gran entrada de establecimientos nuevos en el sector, con el consiguiente aumento de incidencias y reclamaciones motivadas por la inexperiencia de las nuevas empresas. La Administración, ante la avalancha de quejas de los consumidores por servicios deficientes, decide regular el servicio de tintorería y lavandería y las relaciones de las empresas y los consumidores.

Es en este sentido que se promulga la primera disposición de este tipo pionera en España, dictada por la Generalitat de Catalunya, que con caracter autonómico, regula la actividad mediante la Orden de 17 de Diciembre de 1986, al amparo de la ley 3/1993 de 5 de Marzo, "Estatuto del Consumidor", y del art. 12.1.5 del Estatuto de autonomía de Catalunya.
Posteriormente y ya con carácter nacional, se promulgó el Real Decreto 1453 de 28 de Noviembre de 1987 que aún continúa vigente para aquellas comunidades autónomas que no lo hayan regulado especificamente.

Si bien el Real Decreto 1453 sigue vigente, actualmente existe una plataforma liderada por la Federación Española de Tintorerías y Lavanderías, con el objetivo de promover y solicitar al ministerio de sanidad y consumo, la modificación y adecuación de la citada norma a los tiempos actuales.

Esta puesta al día ya se produjo por lo que respecta a la normativa catalana mediante la Orden de 16 de Diciembre de 1999, que negociada por el Gremio de Tintoreros de Barcelona con la Generalitat, supone un gran avance y un salto cualitativo importante, al derogar aspectos tan conflictivos de la norma anterior como fueron la necesidad de la firma del cliente entre otros.

Un simple vistazo a ambas normas, nos permite apreciar claramente sus diferencias. La normativa estatal es excesivamente larga, reglamentista e intervencionista y de muy difícil cumplimiento en alguno de sus apartados. Cualquiera que profundice en ella observará lo negativa y perniciosa que puede llegar a ser para las tintorerías, de ahí la necesidad urgente de su revisión.

Por contra la ley catalana, revisada en 1999, es una norma mucho más moderna, practica, concisa, realista y mas breve. Sus 8 artículos regulan estrictamente lo necesario y permiten un marco de trabajo olgado para las empresas del sector. Aún con todo ello, sería muy interesante y vital, que en una próxima revisión, se hiciera mención a las prendas de un solo uso y su consiguiente depreciación, auténtica espada de Damocles de muchos establecimientos, (para muestra baste nombrar los vestidos de novia).

Creemos que los negociadores de la revisión de la ley estatal, tendrían que tomar como marco de partida como mínimo la ley catalana y mejorarla si es posible. Cualquier otro acuerdo de mínimos sería de nuevo decepcionante para el sector.



En sociedad occidetal, fuertemente marcada por el consumismo como motor de riqueza y crecimiento, es evidente que el Consumidor se postula como el centro y razón última de todo el sistema. Y es que todos somos consumidores, incluso nosotros que en nuestro trabajo cotidiano estamos en la posición opuesta a nuestros clientes consumidores, es esa la única faceta en que nos manifestamos así, ya que en todo el resto de relaciones comerciales y actos de consumo, somo consumidores como nuestros propios clientes.

En base a preservar los derechos de los consumidores frente a las prácticas, restrictivas, monopolísticas, abusivas, coactivas etc. que desarrollan muchas empresas, se desarrollan las primeras leyes y estatutos de defensa de los consumidores frente al poder de las empresas.

En este sentido se postula como marco principal de dichas relaciones, la Ley 26/1984 de 19 de Julio, Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, de caracter estatal.

Posteriormente se regula la constitución de las Juntas Arbitrales de Consumo mediante el Real Decreto 636/1993 de 21 de Marzo.
Esta ley constituye un importantísimo avance en la resolución rápida y gratuita de las reclamaciones de consumo, y aunque todavía encontramos muchos tintoreros que se oponen a la participación en las Juntas Arbitrales porque argumentan que siempre están a favor de los consumidores, creo que las echarian de menos de presentarseles un caso como el de la tintorería Chung de Washington.

Las Juntas Arbitrales de Consumo, suponen la piedra angular de la resoluición de conflictos con los consumidores, y por ello hay que perderles el miedo y apreciar su existencia.

En el apartado de "El Cliente" en latintoreria.net, desarrollaremos más ampliamente todos estos temas para quien le interese profundizar en los mismos.

Asimismo y por último cabe deatcar, que las comunidades autonomas que tienen traspasadas las competencias en materia de consumo, disponen de leyes paralelas o complementarias de la estatal, que no reproducimos aquí por no alargar excesivamente el tema, no siendo dificil para el alumno interesado acceder en internet al la normativa especifica de su comunidad.


De todas las normas que afectan al sector y que hemos tratado en los diferentes apartados de esta sección, ningunas van a influir y moldear los establecimientos de tintorería de una forma tan drástica y radical como las referentes a las regulaciones medioambientales.
Pueden incluso llegar a convertirse en el factor clave de acceso de empresas al sector, así como de supervivencia de las existentes.
La primera consecuencia palpable que incide en nuestras empresas la constituye la necesidad de obtener la licencia ambiental de actividad, y sus posteriores controles y revisiones.
Al mismo tiempo hay que tener muy en cuenta el impacto económico que dicha adecuación a las normativas puede suponer para muchas empresas, hasta el punto que puede hacer inviable la continuidad de las menos adaptables.
El desarrollo en profundidad de esta materia, lo realizaremos en el apartado "Medioambiente" de este mismo curso, no obstante vamos a presentar dos leyes que marcarán la tendencia en el sector. Ambas derivan de la adecuación de la correspondiente Directiva Europea, la Directiva 96/91/CE (IPPC) de 24 de Septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrado de la contaminación. (D.O.C.E. 10/10/96)
La adaptación de esta directiva a nuestro pais se produce en 1998 mediante la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental del parlamento de catalunya, asi como la correspondiente del pais vaso promulgada el mismo día.
Posteriormente el estado adecua dicha directiva europea mediante la Ley 16/2002 de la Autorización Ambiental Integrada.
En fechas mas recientes, son muchas las comunidades autónomas que han adaptado dicha normativa, como las comunidades Valenciana, Andalucia, Aragón, Asturias etc.

La complejidad de ajustarse a los requisitos que dictan dichas normas, unidos a las deficitarias agencias inspectoras, han posibilitado que hasta el momento los gobiernos no hayan incidido fuertemente en su cumplimiento, pero las últimas noticias van en el sentido de una reactivación de la actividad inspectora y una estricta adaptación a la ley.



La seguridad en el trabajo, la salud e higiene laboral, se han convertido en los últimos años en estandarte de las politicas laborares de los gobiernos, y uno de los frentes de mayor incidencia en el mundo laboral. La necesidad de dotar a las empresa y a los trabajadores de un acuerdo marco que garantice la salud y seguridad de los trabajadores en los puestos de trabajo, se ha traducido en la creación de toda una serie de leyes que partiendo de la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, completan un conjunto de disposiciones

Ninguna persona podría preciarse de buen empresario, si no tuviera muy en cuenta el régimen fiscal al que estuviera sometida su empresa.
Y es que aunque la filosofía inspiradora del Euroimpuesto I.V.A. (Impuesto sobre el Valor Añadido) es sencilla y común a todos los estados y tipos de empresas, (se ingresa en las cuentas públicas la diferencia entre el IVA repercutido a nuestros clientes y el IVA soportado de nuestros proveedores) en la práctica, la complejidad en la comprobación de dicho saldo por parte de los estados, ha devenido en la creación para determinados tipos de empresas (generalmente de pequeño tamaño y microempresas, que por otra parte representan la mayoría del tejido empresarial del país) de unos sistemas específicos que simplifiquen dicha tarea y faciliten de una forma objetiva el devengo del impuesto. Es lo que se conoce como Sistema de Indices o Módulos.
Otro aspecto que hace especial esta fiscalidad, reside en que dentro de unos parámetros, es el empresario el que puede optar entre el régimen simplificado de Indices o Módulos, o el sistema de Estimación Directa regido por el plan general contable.
De ello la importancia en la elección del tipo de empresa que constituyamos y del número de personas empleadas en la actividad, ya que estos son dos de los parámetros que establecen la frontera entre un sistema u otro.
Por lo que se refiere a nuestros negocios de tintorería, tendrán que estar constituidos a nombre de una persona física y no exceder de 4 personas empleadas en la actividad. Una tintorería constituida en S.L., o con mas de 4 empleados, (incluyendo al titular) no puede optar al sistema de módulos tributando forzosamente por el sistema de estimación directa.
Y llegados a este punto muchos de nosotros popdríamos preguntarnos, ¿y que más da un sistema u otro, si el impuesto es el mismo, el 16%?
Pues si que da, y mucho.
Y aunque este es un tema que se va a desarrollar mas detenidamente y en profundidad en el apartado "La Fiscalidad" de este mismo curso, vamos a mostrar mediante un sencillo ejemplo los posibles desenlaces que para nuestro bolsillo puede acarrear una decisión mal tomada.

Supongamos dos tintorerías idénticas, una constituida como S.L. y otra a nombre de un empresario individual.