Hola lucky:
Ante todo, agradecerte la confianza que depositas en nuestra publicación.
Respecto a la consulta que nos haces, vamos a tratar de ser claros.
El eje fundamental del sistema, es la relación contractual que estableces con tu cliente, amparada en todo momento por los art. 4.1.1 y 6.1.9 del Reglamento.
No hacemos otra cosa que aplicarlos textualmente.
Una Junta Arbitral, no es competente en dilucidar si los requisitos que tu estableces, claramente expuestos, de las condiciones de tu servicio, pudieran entenderse como una clausula abusiva.
Siempre que el cliente, sepa y conozca de antemano y feacientemente tus condiciones, estas son completamente legales. (siempre que no infrinjan las leyes de defensa de los consumidores, y el sistema propuesto no las infrinje en ningún punto).
En caso de que una Junta Arbitral no tuviera en cuenta dichas clausulas de tu contrato, supondría una de las poquisimas excepciones en que podrías impugnar el laudo.
De todas formas, hemos hecho las consultas pertinentes a representantes de los consumidores y a un presidente de un colegio arbitral, y su impresión ha sido que aplicando el sistema, tal como se expone en el articulo, no ven ningún problema.
Es el cliente, el que en todo momento tiene la palabra para solicitar una valoración adecuada de su prenda.
Mas bien al contrario, nos han indicado, que de extenderse esta propuesta, sería de gran utilidad para resolver clara y rápidamente cualquier conflicto.
No obstante, quien puede responderte con más propiedad en este tema es guit, que como arbitro de consumo, conoce a fondo los criterios adecuados al respecto.
Espera su respuesta que seguro será muy clarificadora.
Entretanto, recibe un cordial saludo
P.D. Bueno, veo que guit, se ha adelantado a la respuesta.