Ayudas para autónomos a partir del 1 de febrero

El Ejecutivo ha aprobado este martes en el Consejo de Ministros la prórroga de varias medidas que han resultado clave para paliar, en cierta forma, los efectos de la crisis generada por la pandemia. A la prórroga de los ERTE y el escudo social -por el que se extenderán de forma automática los contratos de alquiler y la moratoria de las hipotecas- se suma también una batería de importantes cambios en las medidas que ya estaban vigentes para los autónomos que han visto su trabajo afectado por la Covid-19.

  • Prestación por suspensión de actividad: cierre por decisión administrativa, beneficio económico mínimo 760 euros. 
  • Prestación compatible con actividad para autónomos cuya actividad no se ha recuperado o empeora: en función de la base de cotización
  • Prestación extraordinaria por bajos ingresos para quienes no puedan acceder a las anteriores: mínimo 760 euros siempre y cuando los ingresos sean inferiores al SMI en el primer semestre de 2021, entre otros requisitos.
  • Prestación para trabajadores de temporada: mínimo 660 euros. 

Ayuda compatible con la actividad

Esta es una de las medidas que se puso en marcha en julio y que ahora se prorrogara hasta el 31 de mayo. Va dirigida para todos aquellos trabajadores que no han podido recuperar sus ingresos o que, incluso, su situación haya empeorado en los últimos meses. 

Lo que se modifica en esta nueva prórroga es el requisito para acceder a ella. Anteriormente, la podían solicitar aquellos cuya facturación en el cuarto trimestre hubiese bajado un 75% con respecto al mismo periodo de 2019. Ahora, pueden acceder a esta prestación aquellos trabajadores cuya facturación en el primer semestre de 2021 caiga un 50%, con respecto al segundo semestre de 2019. 

Por otro lado, para beneficiarse de esta ayuda ya no es necesario haberla recibido durante marzo y junio de 2020. 

Ayuda por suspensión de actividad

Pueden acceder a esta ayuda aquellos que hayan tenido que cerrar sus negocio por las medidas decretadas. La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización. Alrededor de 760 euros o de 950 euros, un 70%, si la familia es numerosa y esos ingresos son los únicos que entran en el hogar.

Es indispensable que el solicitante haya estado dado de alta los 30 días naturales anteriores a la solicitud y durante lo que duren las medidas que paralizan su actividad. El beneficiario de esta ayuda quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, durante un tiempo que sí le contará como cotizado. 

Ayuda extraordinaria por bajos ingresos 

Esta fue una de las novedades que se incluyó en el anterior decreto-ley y que, como las anteriores, se prorrogará hasta el 31 de mayo. Está destinada a aquellos trabajadores por cuenta propia que no cumpliesen las condiciones para acceder a las ayudas anteriores, como por ejemplo tener cotizados los últimos doce meses o tener una tarifa plana.

La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización. Alrededor de 760 euros. Para acceder a esta prestación, los ingresos del trabajador en el primer semestre no deben superar 1,2 veces el SMI, fijado en 950 euros. 

Autónomos de temporada

Por último, se mantiene la prestación para los autónomos de temporada aunque con un cambio: anteriormente, se pedía que el trabajador hubiera estado de alta, al menos, tres meses durante 2018 y 2019; ahora el requisito es de dos meses. 

Se suspende la subida de cuotas

Por último, el Gobierno ha decidido suspender la subida de cuotas prevista para 2021; medida que, por lo pronto, quedará en stand by hasta, al menos, el 21 de enero. 

 

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