ES UNA EXCEPCIÓN QUE PERMITE LA SEGURIDAD SOCIAL
Todos los trabajadores autónomos tienen hasta el próximo 30 de septiembre para cambiar su base de cotización y elegir pagar más o menos cuota a la Seguridad Social. Pero para algunos, se trata de la última oportunidad que tienen para elevar su cotización incluso por encima de sus rendimientos declarados antes de la entrada en vigor el próximo 1 de enero de 2023 del nuevo sistema por ingresos reales. Es una excepción que hace la Seguridad Social para permitirles, si quisieran, elevar su base ahora y mantenerla en el futuro, independientemente de cuáles fueran sus rendimientos, con el fin de obtener prestaciones más altas.
La reforma de las cuotas de los autónomos, recogida en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, articula un sistema de cotización dividido en 15 tramos, cada uno de ellos tiene asociado un rendimiento neto, una base de cotización y una cuota mínima a pagar. Los autónomos podrán estar en un tramo u otro en función de los ingresos que obtengan por el desarrollo de su actividad. Sin embargo, la norma también recoge una excepción, que permitirá a los autónomos situarse en una base de cotización distinta al tramo de rendimientos netos que le corresponde.
“Si un autónomo tiene una base de cotización a 31 de diciembre de 2022 más alta de la que te debería corresponder en 2023 según tus rendimientos netos, esta sobrecotización se le va a respetar y la va a poder mantener” aseguró la asesora jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Laura Gómez. Esto se debe a la Disposición transitoria sexta que recoge el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, que establece que “los autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas”, como recoge la norma.
De tal manera que, como ejemplificó Gómez, un autónomo que decida cambiar su base de cotización antes del próximo 30 de septiembre y escoja una de 1.500 euros. Disfrutará de esa base de cotización, aunque sus rendimientos le colocasen en un tramo con una base de cotización inferior de 960,78 euros/mes.
¿Debería cambiar mi base de cotización?
En cuanto a si los autónomos deberían cambiar su base de cotización o no de cara a la implantación del nuevo sistema. La asesora jurídica de ATA, Laura Gómez, apuntó sobre las dificultades para realizar una "recomendación común", ya que la decisión dependerá íntegramente de la situación del trabajador por cuenta propia y de la gestión que decida hacer en función de sus intereses.
En cualquiera de los casos, Gómez recomendó antes de tomar cualquier decisión "hacer una previsión de ingresos en base a los datos que tienen de este año. En función de los resultados podrán ver qué es lo que más le conviene: si quedarse con la base de cotización que tenían a diciembre de 2022; o si les viene mejor optar a una base de cotización asociada a un tramo de rendimiento inferior y pagar menos cuota; o realizar un esfuerzo en la cotización para tener mejores prestaciones" dijo la experta.
Hay que tener en cuenta, como dijo la abogada, que por el momento no es obligatorio presentar una previsión de ingresos. Es decir, a partir de la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización, todos los nuevos autónomos que causen alta en 2023 o que cambien su base de cotización -en una de las seis veces que se permitirán a partir del próximo año- deberán obligatoriamente presentar una previsión de ingresos y escoger uno de los 15 tramos de la tabla de cotización. No obstante, "si no lo hacen se les adjudicará la base que tenían a diciembre de 2022, tal y como recoge la Disposición transitoria sexta".
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