Solicitud de prestación por cierre temporal para autónomos

¿Cómo se solicita la prestación extraordinaria para autónomos por cierre temporal?

El derecho para solicitar esta prestación nacerá desde el día siguiente al cierre causado por las restricciones aprobadas por las autoridades.

Deberás solicitarla ante tu mutua dentro de los 21 días naturales siguientes a la resolución. Si se presenta fuera de ese plazo, el derecho a la prestación nacería al día siguiente de tu solicitud y los días anteriores de cotización no lo asumiría la mutua.

Junto a la solicitud, se presentará una declaración jurada sobre los ingresos que se reciben, comunicar qué ingresos personales y familiares tenéis y dar autorización para que recaben datos de Hacienda si es necesario.

Una vez finalizadas las medidas, se revisarán las prestaciones y si se descubre que no había derecho a la prestación, podrían solicitar la reclamación de las cantidades.

¿Tendría que cotizar mientras cobro la prestación por cese?

Mientras esté suspendida la actividad, tendrás que estar dado de alta como autónomo y estás exonerado del ingreso de cuotas a la Seguridad Social, desde el primer día del mes en que se cierra tu actividad hasta el último día del mes siguiente en que se levantan las restricciones, o como máximo hasta el 31 de mayo.

Este periodo se entenderá como cotizado y las cotizaciones serán asumidas por tu mutua.

Prestación por cese de actividad para autónomos sin derecho a prestación ordinaria

También habrá una prestación extraordinaria, desde el 1 de febrero, para los autónomos que no tengan derecho a la prestación ordinaria por cese de actividad (artículo 6 del RD Ley 2/2021).

La cuantía de la prestación será del 50% sobre la base mínima de cotización que te corresponda por tu actividad.

Si hay varias personas de la unidad familiar o unidad análoga que la vayan a recibir, será de un 40% máximo cada uno.

Podría comenzar a cobrarse con efectos desde el 1 de febrero y tendría una duración máxima de 4 meses, como máximo hasta el 31 de mayo.

Igualmente, será incompatible con unos ingresos por cuenta ajena superiores a 1,25 veces el SMI, el cobro de rendimientos de una sociedad, ayudas por paralización de flota u otras prestaciones de TGSS (salvo que sean compatibles con la actividad).

Si durante el tiempo que la recibes, reúnes los requisitos para acceder a la prestación por cese ordinaria, se extinguirá el derecho a seguir cobrándola. En ese caso, podrías solicitar la ordinaria a continuación.

¿Qué requisitos se exigen para solicitar la prestación extraordinaria?

  • Estar dado de alta como autónomo y al corriente de pagos con Seguridad Social desde antes del 1 de abril de 2020.
  • No tener rendimientos netos de la actividad del primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
  • Acreditar en el primer semestre de 2021 unos ingresos inferiores por cuenta propia al primer trimestre de 2020.

Para valorar la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo de alta en el primer trimestre de 2020 y se comparará con la parte proporcional de ingresos de 2021. También podrán solicitarla los socios de cooperativas.

¿Tengo que cotizar mientras cobro la prestación por cese?

Durante el cobro de la prestación, tendrás que estar dado de alta en Seguridad Social y estarías exonerado de cotizar, se hará cargo tu mutua. Y esté periodo se entenderá como cotizado.

Si no estuvieses cotizando por cese de actividad hasta ahora, tras la prestación quedarías obligado a cotizar por este concepto.

¿Cómo se solicita la prestación extraordinaria para autónomos sin derecho a la ordinaria?

Tendrías que solicitarla antes del 22 de febrero de 2021. De no ser así, tendría efectos desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.

Se acompañará con una declaración jurada con tus ingresos, en su caso, si trabajas por cuenta ajena, certificado de empresa y declaración de la renta.

Deberás comunicar los miembros que integran tu unidad familiar y sus ingresos.

A partir del 21 de septiembre, se revisarán todas las prestaciones concedidas con Hacienda. Puede ser que te soliciten copia del modelo 390 del 2020 y liquidaciones trimestrales (modelo 303), modelo 130 o modelo 131. Y podrán solicitar su devolución si no se cumplen los requisitos.

 

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