En septiembre el Gobierno ya extendió una prestación por cese de actividad para autónomos con fuertes caídas de ingresos compatible con la actividad. Esta ayuda se volverá a ampliar con las mismas condiciones para todos aquellos autónomos que ya la vinieran percibiendo y para los que todavía no la hayan solicitado.
Además, las organizaciones de autónomos -y en concreto ATA- lograron que el Gobierno modificara algunos requisitos de acceso para que no haga falta acreditar un 75% de caída de ingresos, sino tan sólo un 50%.
- ¿Qué requisitos hay que cumplir para seguir cobrando la prestación o acceder a ella?
Podrán acceder a la prórroga del cese compatible con la actividad todos aquellos autónomos que:
- Esten afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso
- Hayan cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada
- No hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación o, de haberlo hecho, no cumplan con el resto de requisitos para poder percibir la prestación
- Se hallen al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
- Acrediten en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, esta vez y como novedad, de más de un 50% de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia habidos en el segundo semestre de 2019. Además, tampoco podrán haber obtenido durante primer semestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
Cabe recordar que, esta vez, para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con los ingresos habidos en el primer semestre de 2021.
- ¿Cuánto se cobra y qué sucederá con la cuota?
Al igual que la anterior prestación que se puso en marcha a partir del mes de septiembre, este cese de actividad permitirá cobrar a los autónomos un 70% de su base de cotización (661 euros si cotizan por la base mínima)
En cuanto a la cuota, el procedimiento también será el mismo que hasta la fecha: durante el tiempo que esté percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones.
Luego, será la mutua quién abone al autónomo - junto con el importe de la prestación-, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes, es decir, un 98,2%. En otras palabras, el autónomo sólo tendrá que pagar un 1,8% de su cuota, lo que serán unos 16 euros, si cotiza por la base mínima.
- ¿Cómo y hasta cuándo se puede solicitar?
En este caso, el procedimiento será el mismo que con las demás prestaciones. La POECATA se deberá solicitar ante la mutua colaboradora, siempre que cumpla los requisitos, hasta el próximo 31 de enero pero:
- Si se solicita entre el día 1 y el 21 de febrero de 2021, se percibirá desde el día 1 de febrero y durante 4 meses
- Si se solicita más allá del 21 de febrero, se percibirá desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.
- ¿Qué documentos hay que presentar?
Para acceder a la prestación, simplemente habrá que rellenar el modelo de solicitud que ponga a disposición cada mutua en el cual podrás autorizar a la mutua a consultar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios.
- ¿Y si se observa que no se van a cumplir las condiciones?
Si el autónomo, tras haber accedido a esta prestación, constata que no va a cumplir los requisitos de caída de facturación o rendimientos netos, siempre podrá:
- Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021.
- Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre de 2021 superarán los umbrales indicados.